3 Legitimados para denunciar y excepciones La denuncia se configura como un derecho de todo ciudadano, como lo expresa el inciso 1 del articulo 326 de nuestro CPP y a veces como un deber de denunciar para personal médico, educadores y funcionarios públicos en ejercicio de sus funciones.. Artículo 326.- Facultad y obligación de denunciar. 1.
Cuandono se puede denunciar. Moderador: Moderadores Zonales. Reglas del Foro. Este foro está CERRADO, visita y participa en nuestro nuevo foro en: https://www.foropolicia.es. Por decisión de la administración en este foro ya no se podrán escribir temas ni mensajes nuevos y solo permanecerá abierto a efectos de consulta.
Portodo ello, si finalmente se dilucida que tal delito no es imputable, precisamente porque no se da el tipo penal, el denunciante reconoce que no hay delito y que, por eso, retira la denuncia. El acusado, sin embargo, no se ve resarcido por la condena en costas, puesto que en la práctica habitual no se condena en costas al denunciante
Básicamentehay dos clases: Denuncias penales: Son aquellas denuncias en las que se comunica la perpetración de un delito o una falta penal de los que recogen las leyes. En muchos casos si no existe denuncia penal de la persona perjudicada por el presunto hecho delictivo, no se pueden investigar ciertos delitos y la mayoría de las faltas penales.
.
puse una denuncia y no se nada