Hablamosde una práctica frecuente que suele ser pregunta de test para sacarse un carnet de moto: ¿Está permitido que una motocicleta zigzaguee entre los
Segúnla normativa vigente, los coches que pueden circular por la Gran Vía son aquellos que cumplen con las siguientes características: Bajas emisiones: los
RealDecreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad
Lasinfracciones relacionadas con incumplir estas normas, como por ejemplo circular hacia atrás pudiendo hacer otra maniobra, invadiendo un cruce o recorriendo más de 15 metros para estacionar, serán calificadas como graves. Por tanto, la multa por dar marcha atrás incorrectamente es de 200 euros. Si además la maniobra se
Estaacción puede resultar peligrosa y, en muchos casos, lleva a que el que circula correctamente lo adelante directamente por el carril derecho. Y eso, según el artículo 82 del Reglamento
Frecuentementenos preguntáis por la tabla actualizada de sanciones de la Dirección General de Tráfico (DGT) para infracciones por exceso de velocidad, por lo que a continuación os ofrecemos un resumen de la normativa.. En caso de sanción, a partir de la notificación, el plazo es de 20 días naturales para alegar, si no se está de acuerdo con
Enesta situación se aplican dos normas que obligan a ceder el paso, tanto al que se incorpora (art. 72 Reglamento General de Circulación) como al que cambia de carril con un desplazamiento lateral (art. 74.2). Por tanto, deben cederse el paso mutuamente. Así, el conductor que abandona la autovía levantará el pie del acelerador para
Estanorma ha sido informada por el Consejo Superior de Tráfico, Seguridad Vial y Movilidad Sostenible, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre.
Enlos primeros años del siglo XX, por ejemplo, en Barcelona se conducía por la derecha, pero en Madrid se iba por la izquierda. Sin embargo, en 1924 se aprobó una norma que obligó a los conductores madrileños a circular por la derecha. Por la izquierda. Los indicios que se tienen apuntan a que hubo un tiempo en que se circulaba
Literalmentese establece: “1. El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor, a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana, o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de 6 a 12
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circular por una vía con mucho tráfico